PENSION Lei núm. 221.- Santiago, a 17 de Diciembre de 1894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia a doña Tomasa, doña Rosario i doña Rafaela Provost el goce de una pension anual vitalicia, correspondiente al empleo de teniente 1.° que señala el artículo 11 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, siempre que por muerte de don Juan Provost no hubiera otra asignacion fiscal. Gozarán de esta pension conjuntamente i en conformidad a la lei citada.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-Cárlos Rivera Jofré.