ART. 5.° Dentro del término de tres meses los concesionarios otorgarán garantía de cincuenta mil pesos, a satisfaccion del Director del Tesoro, para responder a las obligaciones que les impone el artículo anterior, i si no la otorgaren caducará la concesion.
    Estos cincuenta mil pesos serán adjudicados al Fisco si los concesionarios no cumplieren cualquiera de dichas obligaciones.