ART: 6.° Las tarifas de fletes i pasajes serán fijadas por el Presidente de la República de acuerdo con los interesados, no pudiendo exceder de seis peniques el flete máximo que se fije por el trasporte de cada cuarenta i seis Kilógramos de salitre desde Huara a Iquique.
Las tarifas para los trayectos intermedios de la línea serán fijadas tomando en cuenta la distancia recorrida i el flete máximo que se hubiere establecido.
El Presidente de la República queda facultado para revisar cada tres años las tarifas que hubiere aprobado.