MEDIDAS HIJIENICAS Lei núm. 223.- Santiago, a 26 de Diciembre de 1894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en la adopcion de medidas hijiénicas que tiendan a prevenir la propagacion de enfermedades infecciosas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese como lei de la República.-JORJE MONTT.- R. Barros Luco.