ORDENA ABANDONO DE FAJA DE CAMINO PUBLICO, RUTA 5, KM. 679,2, NECESARIA PARA LA EJECUCION Y SEGURIDAD VIAL DE LA OBRA PUBLICA CONCESIONADA RUTA 5, TRAMO COLLIPULLI -TEMUCO
Núm. 82.- Santiago, 9 de enero de 2004.- Vistos:
- Lo dispuesto en los artículos 24, 29 Nº 2, 36 y 41 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
- El DS MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- DS MOP Nº 443, de 20 de abril de 1998, que adjudica contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco".
- Ord. Nº 1.462 de fecha 2 de mayo de 2002, del Sr. Director Regional de Vialidad IX Región.
- Ord. Nº 1.762 de fecha 10 de agosto de 2000 del Sr. Seremi(S) de Obras Públicas IX Región.
- Ord. Nº 0439 de fecha 25 de abril de 2002, del Sr. Fiscal MOP IX Región.
- Ord. Nº 0806 de fecha 8 de marzo de 2002, del Sr. Director Regional de Vialidad IX Región.
- Memorándum Nº 449 de fecha 28 de noviembre de 2001, del Sr. Jefe Unidad de Conservación de la Dirección Regional de Vialidad, IX Región.
- Memorándum Nº 1047/01, del Sr. Abogado Coordinador Oficina Regional de Expropiaciones Concesión Tramo Collipulli - Temuco, de fecha 6 de agosto de 2001.
- Ord. Nº 01144 de fecha 30 de agosto de 2001 del Sr. Inspector Fiscal Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco.
- Ord. Nº 4.024 de fecha 8 de octubre de 2001, del Sr. Director Regional de Vialidad IX Región.
- Ord. Nº 1.597 de fecha 15 de octubre de 2001, del Sr. Seremi MOP IX Región.
- Memorándum Nº 1.080 de fecha 19 de octubre de 2001, y Nº 1.171 de fecha 28 de enero de 2002 del Sr. Abogado Oficina Regional de Concesiones - Expropiaciones para Obras Concesionadas.
- Ord. Nº 627 de fecha 8 de mayo de 2002, Nº 644 de fecha 17 de mayo de 2002 y Nº 766 de fecha 24 de mayo de 2002, de la Inspección Fiscal Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco.
- Carta IF TCO. Nº 274/02 de fecha 30 de abril de 2002 de la Sociedad Concesionaria Ruta de La Araucanía S.A.
- Oficio Ord. Nº 345 de fecha 8 de marzo de 2002, del Inspector Fiscal Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco.
- Oficio Ord. Nº 911 de fecha 18 de marzo de 2002, del Sr. Director Regional IX Región dirigido al Sr. Intendente Región de La Araucanía.
- Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que, actualmente existe una ocupación ilegal de la Faja Fiscal sin que medie autorización alguna de esta Dirección, entre los kilómetros 679.000 y 679.200 lado oriente del camino público Ruta 5 Sur, por parte del particular señor Enrique Hueichán Beltrán;
- Que los sectores mencionados fueron expropiados por el Estado para la construcción de una vía pública, siendo en consecuencia dichos terrenos de utilidad pública (art. Nº 105 del DFL 850/97);
- El terreno ubicado al lado oriente de la Ruta 5, en los kilómetros 679.000 al 679.200 (y poniente de la línea de Ferrocarriles del Estado), se trata de terreno fiscal expropiado para la obra "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco", By Pass Temuco, singularizado como Lote Nº 129-B de dicho By Pass y a parte de la Faja Fiscal de la Ruta 5 antigua;
- Que los sectores mencionados están dentro de la Faja Fiscal de la Ruta 5 Sur, específicamente en el espacio lateral oriente de dicha ruta, erigiendo una edificación, plantaciones y el ejercicio de un establecimiento de comercio, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 36 del DFL MOP 850/97;
- Que el ocupante ilegal del terreno fiscal, desarrolla actividades de comercio, venta de bidones y mecánica automotriz, actividades que ponen en serio riesgo la seguridad vial para los usuarios de la Ruta 5 Sur, al desarrollar dichas actividades haciendo uso de las calzadas del camino público y ocupación de la pista de frenado del ramal de acceso sur al Enlace Licanco del By Pass Temuco;
- Que, es necesario disponer de los citados terrenos con el objeto de proceder a la ejecución de la Obra Pública Concesión Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco, y mantener las condiciones de seguridad vial que el Contrato de Concesión exige para la Ruta 5, concesionada en dicho sector;
- Que por Ord. Nº 1.762 de fecha 10 de agosto de 2000, la Seremi(S) MOP IX Región, solicita al Sr. Enrique Hueichán Beltrán hacer abandono y desocupación de la edificación allí erigida, informándosele que de no desocupar la faja fiscal al 31 de noviembre de 2000 se haría uso de medidas legales pertinentes para obtener su retiro y desalojo de ser necesario, no acatando la exigencia de la autoridad y generando más bien acciones hostiles hacia la concesionaria a cargo de las obras respectivas y en contra de funcionarios de este Ministerio, y
- Teniendo presente las consideraciones anteriores, la prohibición de ocupar caminos públicos y sus fajas laterales de acuerdo a lo señalado en el art. 36 del DFL MOP 850/97, la competencia del Director de Vialidad sobre las fajas de los caminos públicos y en ejercicio de las demás atribuciones conferidas por ley,
Resuelvo:
1. Ordénase a los terceros ocupantes de la faja fiscal del camino público Ruta 5, específicamente la faja ubicada al lado oriente de los Km. 679,000 al 679,200 aproximadamente, expropiada por el Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Vialidad, necesaria para la ejecución de la Obra Concesión Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco, en especial al Sr. Enrique Hueichán Beltrán y familia, hacer abandono inmediato de dichos terrenos o dentro del plazo prudencial fijado por el funcionario que se designa en el resuelvo siguiente.
2. Notifíquese administrativamente la presente resolución, designándose para tal efecto al Inspector Fiscal de la Obra Pública Concesión Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco, el que deberá practicarla entregando copia de ésta a persona adulta que se encuentre en los terrenos y levantando un acta que dé cuenta de la fecha y hora de la diligencia y del otorgamiento de un plazo para su retiro y abandono del inmueble, en su caso.
3. Establézcase que la orden de despeje de la faja fiscal a que se hace mención en el párrafo precedente, deberá ser cumplida por el Sr. Enrique Hueichán Beltrán y familia, por quien los represente, resida o trabaje en los predios y deberá dar cumplimiento en el acto en el que sea notificado por el Inspector Fiscal o dentro del plazo otorgado, en su caso.
4. Establézcase que en caso de incumplimiento de lo ordenado en el Nº 1 de esta resolución, el mismo funcionario designado dejará constancia de ello en el acta de notificación o en acta complementaria.
5. Requiérase al auxilio de la fuerza pública, a fin de proceder al despeje de la citada faja objeto de la medida, en el caso que esta resolución no sea cumplida por los señores Enrique Hueichán Beltrán y familia o quien los represente, resida o trabaje en el sector oriente de la Ruta 5 Sur kilómetros 679.000 al 679.200 aproximadamente. En tal caso, el Director Regional Vialidad requerirá la fuerza pública al señor Gobernador Provincial de Cautín.
6. Publíquese la presente resolución por tres veces en un periódico de circulación regional o nacional.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Galilea Ocon, Director de Vialidad.