EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 9 EXENTA, DE 2004
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 9 de 2004, que establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74 Nº 4, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la ley sobre Impuesto a la Renta, por rentas afectas al Impuesto Adicional de los artículos 58 Nº 2, 59, 60 inciso segundo; por rentas acogidas a convenios vigente para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios; y por las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h), y j), del Nº 8, del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
1. Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 74 Nº 4 de la ley sobre Impuesto a la Renta en concordancia con lo señalado en los artículos 79 y 82 del mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional que corresponda por el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las rentas de los artículos 58 Nº 2, 59, 60 inciso segundo de esta ley, o por las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto en virtud de la aplicación de tales convenios, y sobre las cantidades correspondientes a las operaeciones señaladas en las letras a), c) d), e), h), y j), del Nº 8, del artículo 17 de la ley precitada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una Declaración Jurada con las retenciones efectuadas durante el año calendario anterior.
2. La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº 1.850 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Impuesto Adicional de la ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las rentas de fuenta nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile", aportando los antecedentes que se detallan en el referido Formulario.
3. La resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en enero de 2004.