SUPLEMENTOS Lei núm. 234.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se espresan de la partida 133 del presupuesto de Instruccion Pública:
Item 1, para pagar los suplentes de los empleados de Instruccion Pública, ocho mil pesos ($ 8,000);
Item 9, para jubilaciones, tres mil pesos ($ 3,000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Diciembre de 1894.- JORJE MONTT.-
O. Renjifo.