OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE EL SALVADOR
Santiago, 5 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 718.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 1.394, de 21.10.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2002.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.361, de 16.09.2002;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 37.974, de 05.12.2002;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 269, de 02.09.2003;
d) La resolución exenta Nº 1.069, de 04.09.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de El Salvador, III Región, a la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de El Salvador, III Región, a la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Gabriel González Videla Nº 2295, Villa Bancaria, La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-438, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de El Salvador.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 250 Watts.
- Frecuencia : 100,7 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 12,08 dBd de ganancia
máxima y 10,50 dBd de
ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 6,8° bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 6.
- Altura del centro de
radiación : 25 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 0,82 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a las
siguientes tablas:
Radiales
Principales
0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 21,65 14,96 4,82 0,95 1,43 17,25 18,09 18,26
Radiales
Adicionales 255° 290° 345°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 16,75 18,08 19,31
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio : Avda. Gabriel González
Videla Nº 2301, Villa
Bancaria, La Serena,
IV Región.
- Coordenadas geográficas : 29°55'16" Latitud Sur
71°14'41" Longitud Oeste
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante. : Sector Indio Muerto s/nº,
Diego de Almagro, III
Región.
- Coordenadas geográficas : 26°14'28" Latitud Sur
69°34'35" Longitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.