REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE PROGRAMAS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52 DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

    Núm. 1.177.- Santiago, 17 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1975;
Considerando: La conveniencia de disponer de información que apoye la gestión y el análisis para una eficiente toma de decisiones en la asignación de los recursos públicos; la necesidad de mejorar la gestión de las entidades públicas a través del aprendizaje institucional de los administradores o encargados de implementar las políticas y programas, y los beneficios de una adecuada rendición de cuentas públicas por parte de los órganos de la administración.
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    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del sistema de evaluación de programas públicos.



    Artículo 1º.- La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos corresponde al Poder Ejecutivo.
    Para estos efectos, anualmente se efectuarán evaluaciones de programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos, proceso que se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.
    Artículo 2º.- Establécense las siguientes líneas de evaluación:
a)    Línea de Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG): utilizará la metodología de marco lógico, centrándose en identificar los objetivos de los programas y luego determinar la consistencia de su diseño y resultados con esos objetivos sobre la base, principalmente, de antecedentes e información existentes.
      La evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes focos o ámbitos: justificación del programa; su diseño; los principales aspectos de organización y gestión; y los resultados o desempeño en términos de eficacia, eficiencia y economía.
      Sobre el análisis de los ámbitos señalados la evaluación deberá elaborar conclusiones y recomendaciones.
b)    Línea de Evaluación de Impacto de Programas: aplicará instrumentos de recolección de información primaria e investigación en terreno, si es necesario, y utilizará los modelos analíticos que se requieran.
      La evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes focos o ámbitos: resultados en términos de eficacia a nivel de productos, resultados intermedios y resultados finales;
      uso de recursos en términos de eficiencia y economía, y mediciones globales del desempeño.
      Sobre el análisis de los ámbitos señalados la evaluación deberá elaborar conclusiones y recomendaciones.

    Artículo 3º.- Anualmente, mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser expedidos a más tardar el 31 de enero, se identificarán los programas o proyectos que serán objeto de evaluación en ese año.

    Artículo 4º.- Las evaluaciones que se practiquen deberán ser independientes y públicas.
    Con este propósito, sólo se podrán ejecutar por evaluadores externos al sector público a través de paneles de expertos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación.
    Con excepción de los organismos internacionales, los evaluadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, serán seleccionados a través de concursos (contrataciones a honorarios) y licitaciones públicas, de conformidad con las normas generales que regulan esta materia.
    Los informes finales de cada evaluación deberán ser enviados a la Comisión Permanente de Presupuestos del Congreso Nacional y a las instituciones públicas con responsabilidades sobre la toma de decisiones que afectan al programa o institución respectiva, dentro del plazo de 30 días contados desde su conclusión. Además dichos informes estarán disponibles a través de la página Web de la Dirección de Presupuestos y, a quien los solicite, en la biblioteca de esta Institución.
    Artículo 5.- El sistema de evaluación de programas públicos comprenderá las siguientes instancias e instituciones, con las funciones que se pasan a señalar:
a)    Comité Interministerial. El sistema de evaluación de programas contará con un Comité Interministerial, el que tendrá por objeto asegurar que el desarrollo de las evaluaciones sea consistente con las políticas gubernamentales; que las conclusiones que surjan de este proceso sean conocidas por las instituciones que lo conforman y; que se disponga de los apoyos técnicos y coordinaciones necesarias para el buen desarrollo del mismo, especialmente en los procesos de selección de programas y selección de consultores. Este comité estará conformado por un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del Ministerio de Planificación y Cooperación y del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, siendo presidido por el representante de esta última cartera.
b)    Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En todas las líneas de evaluación, la Dirección de Presupuestos tendrá la responsabilidad de la ejecución adecuada de las mismas. Le corresponderá especialmente llevar a efecto el proceso de selección de programas a evaluar; definir los diseños metodológicos y operativos; proveer los recursos para su funcionamiento; administrar su operación; analizar y aprobar los informes de avance y final señalando las observaciones que estime convenientes; recibir y enviar los informes de evaluación al Congreso Nacional e instituciones públicas referidas en el artículo 4º y 5º letra a); integrar los resultados de la evaluación al ciclo presupuestario y; establecer compromisos institucionales de mejoramiento de los programas evaluados.
c)    Evaluadores. Las evaluaciones de la línea Evaluación de Programas Gubernamentales serán realizadas por paneles de profesionales expertos, y las de la línea de Evaluación de Impacto lo serán por universidades, entidades consultoras u organismos internacionales.
d)    Instituciones Evaluadas. Las instituciones responsables de la ejecución de los programas objeto de evaluación, participarán en el proceso a través de las siguientes actividades:
    i)    proveer de información para su entrega al
          equipo evaluador, al inicio del proceso,
          y de cualquier otra información
          disponible y necesaria durante la
          evaluación.
    ii)    participar en todas aquellas reuniones
          que soliciten los evaluadores y el
          Ministerio de Hacienda, para analizar
          aspectos específicos durante la
          evaluación.
  iii)    revisar y emitir comentarios a los
          informes intermedios y finales de la
          evaluación, para ser entregados a los
          evaluadores a través del Ministerio de
          Hacienda.
    iv)    definir las acciones necesarias para
          mejorar los resultados del programa
          estableciendo compromisos institucionales
          con la Dirección de Presupuestos sobre
          la base de las recomendaciones efectuadas
          en la evaluación.
    v)    informar a la Dirección de Presupuestos
          del cumplimiento de los compromisos
          institucionales semestralmente y en el
          proceso de formulación del presupuesto de
          cada año, de conformidad con las
          instrucciones que el Ministerio de
          Hacienda imparta al efecto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.