SUPLEMENTO Lei núm. 240.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de setecientos mil pesos al ítem 1 de la partida 45 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para la construccion de los ferrocarriles enumerados en la lei de 20 de Enero de 1888.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Diciembre 1894.-JORJE MONTT.-Elías Fernández A.