ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE LOS DESEMBARQUES PELAGICOS ARTESANALES SUJETOS A SISTEMA R.A.E.
Núm. 123.- Valparaíso, 30 de enero de 2004.- Vistos: El D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; la Ley N°19.849, del 2002; el Decreto Exento N° 126, del 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la Resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N° 144, de 2001, del Servicio Nacional de Pesca; las Resoluciones N° 316 y N° 317 del 2004, ambas de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.849 de 2002, se ha establecido un sistema denominado Régimen Artesanal de Extracción (R.A.E.), el cual consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Que el Decreto N° 126 de 2004 de la Subsecretaría de Pesca, faculta al Servicio Nacional de Pesca, para adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones de éste.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del D.F.L. Nº 5, de 1983.
Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Resuelvo:
Párrafo 1º
DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION
Primero Los armadores pesqueros artesanales o quienes éstos faculten, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Resolución, entregando la información de captura, a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por la Entidad Auditora acreditada por el Servicio, cumpliendo los procedimientos y plazos que establece la presente Resolución.
Quedarán excluidos de la obligación de certificación las embarcaciones denominadas Botes, con eslora igual o inferior a 12 mts, que no presenten cubierta y no se encuentren incorporados en una organización afecta al Sistema R.A.E., y aquellas organizaciones afectas al Sistema R.A.E. que se encuentran conformadas sólo por botes.
artesanales, a la cual se le ha asignado
una cuota de recurso hidrobiológico, a
través del R.A.E., en adelante
"organización".
d)Serna-
pesca
o Ser-
vicio: Servicio Nacional de Pesca.
e)Regis-
tro: Registro Nacional de Pescadores y
Embarcaciones Artesanales.
f)R.A.E.: Régimen Artesanal de Extracción.
g)Rema-
nente de Cuota: Cuota Global asignada a los Armadores no adscritos a ninguna organización con cuota R.A.E.
h)Pro-
grama
C.D.A.: Programa a través del cual se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para la Certificación de captura y desembarque de recursos hidrobiológicos de origen Artesanal.
i)Enti-
dad
Audi-
tora: Persona Jurídica que realiza actividades de
muestreo de cualquier tipo de producto o recurso natural y que se encuentre acreditada ante Sernapesca para efectuar certificación de calidad.
j)Certi-
ficador: Persona designada por la Entidad Auditora y acreditado por Sernapesca para certificar la información de captura, a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
k)Arma-
dor: Armadores de naves pesqueras artesanales
que deben entregar la información de captura, debidamente certificada a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de
Pesca y Acuicultura.
l)FORM
-DA: Documento oficial a través del cual el
armador debe informar su desembarque y en el cual, la Entidad Auditora debe
certificar la captura.
m)FORM
-RMC: Reporte mensual a través del cual la
Entidad Auditora debe informar a Sernapesca las actividades certificadas y las observaciones más relevantes respecto de su cometido.
n)T.I.C.:Tarjeta de Identificación que acredita a los certificadores como representantes de la Entidad Auditora.
o)Agenda:Cuaderno foliado proporcionado por la Entidad Auditora y timbrado por el Servicio, en la cual el certificador registrará antecedentes operacionales de cada certificación.
Párrafo 2°
DE LA ACTIVACION DE UNA CERTIFICACION
Tercero Con el objeto de designar a los
Certificadores que efectuarán el Servicio de
Certificación de un determinado desembarque pelágico
artesanal, los Armadores del Programa C.D.A. deberán activar el sistema, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La organización deberá activar a la Entidad Auditora de su jurisdicción, vía facsímil, con al menos 1 (una) hora de anticipación, informando los siguientes antecedentes: nombre de la nave que requiere certificación, hora exacta de recalada de la nave, cantidad y tipo de recurso en cada una de las bodegas de las naves y la hora de inicio efectivo del desembarque y su destino.
b) El Armador no adscrito a una Organización, que desembarca con cargo al Remanente de Cuota deberá activar a la Entidad Auditora de su jurisdicción, vía facsímil o telefónica, con al menos 1 (una) hora de anticipación, informando los siguientes antecedentes: nombre y RUT del armador o patrón, nombre de la nave que requiere certificación, hora exacta de recalada de la nave, cantidad y tipo de recurso en cada una de las bodegas de las naves y la hora de inicio efectivo del desembarque y su destino.
c) El Armador no adscrito a una Organización, que desembarca con cargo al Remanente de Cuota, podrá activar a la Entidad Auditora de su jurisdicción, a través de terceros previamente habilitados ante el Servicio, vía facsímil, con al menos 1 (una) hora de anticipación, informando los siguientes antecedentes: nombre y RUT de la persona autorizada para informar, nombre y RUT del armador o patrón, nombre de la nave que requiere certificación, hora exacta de recalada de la nave, cantidad y tipo de recurso en cada una de las bodegas de las naves y la hora de inicio efectivo del desembarque y su destino.
Si el Armador requiere atención antes de una hora deberá solicitarlo en su facsímil o por un llamado telefónico de activación y la Entidad Auditora podrá acudir a la certificación solicitada en un tiempo menor al establecido (1 hora), siempre que cuente con personal disponible en el momento del requerimiento.
Cuarto Las plantas que recepcionen desembarques de armadores o naves de una organización afecta al Sistema R.A.E., deberán informar al Servicio los antecedentes señalados en numeral TERCERO, en los mismos plazos establecidos.
Quinto Cuando el desembarque esté compuesto por más de una nave perteneciente a un mismo armador u organización y sean descargadas en forma paralela, deberán comunicarlo en la activación para determinar el número de certificadores que se necesitarán.
Sexto Todos los Armadores y Organizaciones cuyas naves hayan zarpado a zona de pesca, independiente del monto de sus capturas deberán activar siempre el servicio de certificación. Lo anterior, será fiscalizado por el Servicio.
En los casos en que por razones de fuerza mayor (reparación mecánica, dejar enfermo en puerto, malas condiciones climáticas, etc.) la nave recale en forma momentánea sin desembarcar, deberá informarlo previamente, a la oficina del Servicio de su jurisdicción, a objeto de que ésta determine el procedimiento a adoptar.
Séptimo Una vez recepcionada la información de recalada y desembarque, la Entidad Auditora confirmará su recepción, vía facsímil o telefónica, dentro de los 15 minutos posteriores a la activación del servicio, con copia vía facsímil al Servicio. La confirmación deberá incluir el nombre y número de TIC del o de los certificadores asignados. En su respuesta deberá señalar la hora en que los certificadores se presentarán en el lugar de desembarque.
Octavo No se podrá designar a ningún certificador que al momento de activar el servicio se encuentre atendiendo otra certificación. Lo anterior es sin perjuicio de poder efectuarla, si la nave que solicita el nuevo servicio desembarca en el mismo punto donde se encuentre asignado y la descarga se inicia una vez terminada la certificación que se encuentra en proceso.
Párrafo 3°
DEL Chequeo previo al desembarque
Noveno El certificador deberá registrar la hora de llegada en su agenda, sin perjuicio de los requerimientos que en materia de ingreso o acceso existan en los recintos de descarga, para lo cual deberán presentar su T.I.C.
En el caso que el Armador o la Organización modificare el horario del desembarque, deberá efectuarlo por escrito y previo al arribo del certificador. Una vez arribado el certificador, el desembarque se podrá postergar sólo con su V°B°, para lo cual efectuará el procedimiento de sellado de bodega.
Para activar nuevamente el desembarque, el Armador u Organización deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral TERCERO de esta resolución.
Décimo La Entidad Auditora deberá atender cada nave con al menos un certificador, quien previo al inicio del desembarque deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Si el recurso se traslada en camiones, se deberá solicitar en el punto de desembarque, previo a su inicio, una nómina con los camiones que utilizará, la que deberá indicar, entre otros antecedentes, el nombre del propietario, la patente y el peso neto. Con todo, los certificadores, si lo consideran necesario, podrán solicitar un nuevo pesaje de la tara neta del camión.
b) Verificar en las bodegas de la nave la o las especies presentes, el número de bodegas con captura, de existir más de una, y la estimación de volumen en cada una de ellas, antecedente que debe quedar anotado en su agenda.
c) Si el sistema de acopio y pesaje se efectuare a través de piscinas, el certificador deberá comprobar que éstas están vacías y que el agua de nivel mínimo se encuentra en su límite, lo cual debe estar señalizado en la pared frontal de la piscina y seleccionará el orden de llenado de éstas.
d) Si la descarga es a través de Yoma, se deberá verificar que la línea de descarga esté vacía, solicitando a su Encargado que succione agua por al menos cinco (5) minutos. La Entidad Auditora podrá aceptar un menor tiempo de succión, en casos debidamente calificados y autorizados por el Servicio. Esta maniobra deberá repetirse una vez se finalice el desembarque.
e) Si los pozos, camiones o recintos en que se depositará el recurso se encuentran ocupados por otro recurso, se deberá consignar la especie y volumen aproximado en la sección observaciones del FORM-DA y en su agenda.
f) Verificar si el sistema de pesaje utilizado se encuentre debidamente calibrado y que el pesaje del recurso desembarcado se efectúa utilizando el mecanismo y metodología empleado en el punto de descarga.
g) Si en la descarga y pesaje se utilicen piscinas, previo a autorizar el inicio de la descarga se deberá verificar que se cumplan los siguientes requisitos:
i. Todas las piscinas serán numeradas y deberán registrar tres escalas de marcación o graduación, correspondiente a las especies Jurel, Caballa, Sardina española y al conjunto Anchoveta - Sardina común. Los nombres de las especies deberán aparecer escritos en la parte superior de cada escala.
ii. La escala se debe iniciar con una línea gruesa de color negro en el lugar donde se ubica el máximo nivel de agua incorporado a la piscina antes de iniciar la descarga. La graduación será de 5 ton. por cada línea gruesa de color negro y éstas subdivididas en fracciones de 1 ton., las cuales se indicarán con color rojo para el jurel, color verde para la caballa y color naranjo para el grupo anchoa y sardina. iii. En el costado de cada línea negra se colocará un número claramente visible correspondiente a las toneladas medidas en ese nivel. En los costados de la piscina, a una altura de fácil lectura, se deberán registrar los valores de los factores de corrección de densidad de cada especie.
iv. La graduación deberá ser efectuada por una Entidad reconocida por el Servicio, quien además deberá emitir un informe directo al Servicio y será éste quien informe a la empresa de los resultados.
h) El certificador indicará en su agenda el
número de camiones utilizados, el número de tolvas, el peso registrado en la cinta de pesaje y el número de cajas y peso promedio de éstas, cuando corresponda.
Párrafo 4°
DEL Inicio del Desembarque
Décimo primero Los desembarques sólo se podrán iniciar con el visto bueno del certificador, el que deberá presentarse en el punto de descarga al menos 10 minutos antes de su inicio. La hora de inicio del desembarque deberá quedar registrada en la agenda y ser ratificada por el representante del usuario.
Una vez efectuado lo anterior, el certificador deberá solicitar al representante del Armador que dé inicio al desembarque, durante el cual se deberá ejecutar lo
siguiente:
a) Si en el desembarque se encuentra presente más
de una especie, el Armador deberá obtener muestras en las diferentes etapas de la descarga y determinar la proporcionalidad en peso de cada especie. No obstante lo anterior, el certificador podrá, si lo estima necesario, efectuar su propio muestreo para verificar lo informado por el Usuario.
b) El certificador deberá incluir, además, la
revisión de bodegas y de cualquier otra dependencia de la nave en que puedan almacenarse recursos.
Párrafo 5°
DE LA CERTIFICACION
Décimo segundo Terminada la descarga, el representante del Armador u Organización deberá llenar el FORM-DA, consignando los datos finales de la captura desembarcada, régimen de pesquería, arte o aparejo de pesca y destino del desembarque, refrendado con nombre y firma del patrón o persona habilitada.
Décimo tercero El certificador completará la parte inferior del FORM-DA, donde se certificará el desembarque por cada especie y dejará constancia de aspectos operacionales tales como hora de inicio y término de la certificación.
a) Hora Inicio de la Certificación (H.I.C): Se entenderá como H.I.C., para todos los efectos, tanto operativos como de cobro de servicio, cuando el Patrón o persona habilitada y el Certificador acuerdan dar inicio al desembarque. Este valor deberá quedar refrendado tanto en la agenda como en el formulario de certificación.
b) Hora de Término de la Certificación (H.T.C.):
Se entenderá como H.T.C., para todos los efectos, tanto operativos como de cobro de servicio, cuando el Patrón o persona habilitada firma y entrega el formulario para ser certificado. Este valor deberá quedar refrendado tanto en la agenda como en el formulario de certificación.
Se exceptuará del criterio anterior, el desembarque de más de una nave en forma continua de un mismo armador. En este caso, la H.T.C para el conjunto de naves será cuando el Patrón o persona habilitada complete, firme y entregue todos los formularios correspondientes a las naves desembarcadas.
Décimo cuarto La certificación deberá estar refrendada por el nombre del certificador, número de la T.I.C., firma del certificador y timbre de la Entidad Auditora, sólo si está de acuerdo y comparte los valores y volúmenes desembarcados por cada especie y consignados en los apartados ya señalados.
Décimo quinto Si durante la emisión del FORM-DA se comete errores de escritura, éste no debe ser enmendado y se cruzará una línea diagonal en el formulario para inutilizarlo o anularlo, procediendo a generar un nuevo formulario. El original del documento anulado debe ser entregado por el Armador u Organización al Servicio, junto con el formulario que consigne la información efectiva del desembarque.
Décimo sexto Una vez completado el FORM-DA y certificado conforme a la normativa vigente, el Patrón o persona habilitada lo distribuirá de la siguiente manera: formato original para el Servicio y manteniendo en su poder la copia.
Décimo séptimo Una vez terminado el proceso de certificación del desembarque y no existiendo una nueva nave en el mismo punto de descarga que deba atender, el certificador deberá retirarse del lugar, consignando en la agenda los datos del desembarque y la hora de retiro. Este registro se debe efectuar independiente a los requerimientos que en materia de egreso existan en los recintos de descarga.
Párrafo 6°
DE LOS Procedimientos Post Certificación
Décimo octavo El Servicio entregará a cada Armador un talonario FORM-DA por cada nave inscrita, debidamente foliado y de uso exclusivo para esa nave. El talonario de formularios, así como su uso y abastecimiento, es de exclusiva responsabilidad del Armador.
Décimo noveno El Certificador deberá completar el formulario Registro de Movimientos FORM-RMC diariamente, para lo cual utilizará los talonarios entregados por el Servicio.
Dentro de los primeros cinco días de cada mes el representante regional de la Entidad Auditora deberá enviar a la oficina del Servicio de su jurisdicción, la hoja original de dicho formulario y al correo electrónico del Departamento de Fiscalización en Valparaíso, la información mensual ingresada.
Si el plazo vence en día feriado, se entenderá que la obligación se traslada para el primer día hábil siguiente.
Vigésimo Si durante un mes la Entidad Auditora no ha prestado servicios de certificación y en consecuencia no ha utilizado los documentos del FORM-RMC, también deberá entregar el formulario antes señalado, en el plazo ya definido, con la inscripción en "SIN MOVIMIENTO".
Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.