CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO

    Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Nº 47.- Visto: El oficio ordinario Nº 2.284, de 2003, de la Comisión Nacional de Riego; el D.F.L. Nº 294, de 1960; el D.F.L. Nº 7, de 1983, de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Chile; la facultad que me confiere el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, y

    Considerando:

    Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego ha resuelto incorporar a cargos de grado 5º de la Planta de Profesionales de esa Comisión a dos funcionarios que sirven actualmente cargos adscritos de Directivo grado 4º E.U.R. en la mencionada entidad.
    Que, en conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, procede crear los cargos a que deben acceder los referidos funcionarios en la Planta correspondiente, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo primero.- Créanse en la Planta de Profesionales de la Comisión Nacional de Riego dos cargos de Profesionales de grado 5º de la escala única de remuneraciones.

    Artículo segundo.- Incrémentase en dos cargos la dotación máxima autorizada en la Ley de Presupuestos para la Comisión Nacional de Riego.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.