ART. 3.° Serán motivos de preferencia para conceder el permiso:
    1.° El mayor número de intereses industriales que favorezca la línea;
    2.° Los menores perjuicios que produzca el trabajo de la línea en las propiedades municipales i particulares que atraviese; i
    3.° La mejor garantía o manifestacion de recursos en seguridad de que se llevará a efecto la obra.