Artículo 596.- LoDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024
s permisos enunciados en el artículo anterior tendrán una duración según su tipología:
     
    a. En el caso de la Declaración Minera (DM), el permiso tendrá una duración en función de la estimación de las operaciones mineras que se realizarán, con un tope máximo de 60 meses. Lo anterior, sin perjuicio que la vigencia de este permiso estará condicionada en función del título que ampara la explotación de las pertenencias mineras.
    b. En el caso del Proyecto Minero (PM), el permiso tendrá la duración que se defina en el proyecto, sobre la base de las operaciones mineras que se realizarán. Lo anterior, sin perjuicio que la vigencia de este permiso estará condicionada en función del título que ampara la explotación de las pertenencias mineras. Para las plantas de tratamiento de minerales, la duración se definirá sobre la base del título de ocupación del suelo.
 
    En cualquier caso, la duración del proyecto comprenderá la totalidad del tiempo que abarcan las etapas de preparación, construcción, desarrollo y cierre de faenas e instalaciones mineras.