Artículo 597.- IndDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024
ependientemente de la capacidad de extracción o producción, se deberá presentar un Proyecto Minero (PM) en los siguientes casos:
     
    a. Una explotación minera que contempla el adelgazamiento, reducción de sección o recuperación de pilares.
    b. Una explotación en minas subterráneas que considere el ingreso a caserones explotados y donde no exista control de techos o cajas.
    c. Una explotación a rajo abierto que considere el ingreso o explotación próxima a sectores con taludes verticales naturales o bancos de gran altura sin control para evitar su desmoronamiento.
    d. Aquellas explotaciones mineras que correspondan a lavaderos o que contemplen intervención de cauces de ríos, esteros, embalses o acumulaciones de agua en general.
    e. Aquellas explotaciones mineras que consideren métodos de extracción con hundimiento de bloques o micro-bloques, y que su proyección en superficie sea susceptible de generar subsidencias.
    f. Los proyectos de retiro o explotación de desmontes, relaves antiguos o preexistentes, disfrutes o depósitos de baja ley o estériles preexistentes.
    g. Una explotación minera que contempla su desarrollo al interior de una ciudad o centro urbano, o cuya proximidad sea inferior a quinientos (500) metros de zonas pobladas.
    h. Proyectos subterráneos que involucren secciones de socavones que excedan los cuatro (4) metros de altura y/o cuatro (4) metros de ancho.
    i. Proyectos de minería a rajo abierto o canteras que involucren bancos por sobre los cinco (5) metros de altura.