Artículo 598.- Las Decreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024
modificaciones significativas de proyectos deberán contar con la autorización del Servicio previo a su implementación.
    Para el caso de la Declaración Minera (DM), se entenderá por modificación significativa:
     
    a. La incorporación de nuevas instalaciones o puntos de explotación.
    b. Cualquier modificación en los antecedentes de la propiedad minera, ya sea en sus títulos o incorporación de nuevas pertenencias.
    c. Modificaciones en los antecedentes productivos, ya sea cambios en la dotación, régimen de trabajo, producción, duración, equipos, uso de explosivos, entre otros autorizados en la declaración.
    d. Cualquier modificación en los antecedentes relevantes de seguridad, tales como la existencia de labores subterráneas preexistentes, y/o la interacción con otras faenas mineras.
     
    Para el caso del Proyecto Minero (PM), se entenderá por modificación significativa:
     
    a. Los aumentos en ritmos de producción o tratamiento que excedan el rango de producción máximo en un 25% de lo aprobado, mientras no exceda el límite de 5.000 toneladas mensuales de mineral establecido para este permiso.
    b. Los cambios tecnológicos que incidan considerablemente en las condiciones de seguridad y salubridad del proceso minero, tales como la inclusión de sistemas de electrificación, cambio de ventilación natural a forzada, entre otros.
    c. Los cambios de diseño y/o de métodos de explotación, cambios de tratamiento o dimensiones de las unidades de explotación minera aprobadas por el Servicio, además de cambios en los volúmenes, dimensiones y diseños de los acopios de minerales y estériles.
    d. La incorporación de nuevos lugares de disposición de acopios y/o nuevos puntos de extracción.
    e. Los cambios en los ritmos de capacidad de tratamiento que excedan el 25% de lo aprobado, los cambios en los tipos de procesamiento y la generación de nuevos depósitos de residuos, en el caso de las plantas de tratamiento.
     
    Las solicitudes de aprobación de modificaciones significativas deberán presentar todos aquellos antecedentes que tengan directa relación con lo que se modifica o incorpora al proyecto.
    No serán consideradas modificaciones significativas los aumentos de sección menores al 25% de lo aprobado, ni los aumentos puntuales en la sección con objeto de mejorar la operatividad, tales como desquinches en rampas o cruces para maniobrabilidad de los equipos.