Artículo 600.- ParDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024a los efectos de la Declaración Minera (DM), la empresa o productor minero deberá presentar al Servicio los siguientes antecedentes:
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024a los efectos de la Declaración Minera (DM), la empresa o productor minero deberá presentar al Servicio los siguientes antecedentes:
1. Identificación del titular del permiso de explotación. Se deberá indicar nombre o razón social, representante legal, si corresponde, número de cédula nacional de identidad, de pasaporte o rol único tributario, según corresponda; domicilio comercial dentro de un radio urbano; correo electrónico y número de teléfono de contacto, adjuntando la documentación que acredite la personería para actuar en nombre de la empresa, si ello correspondiese.
2. Antecedentes de la faena minera. Se deberá indicar la comuna, provincia y región donde se encontrará emplazada la faena, detallando sus instalaciones y sus respectivas coordenadas UTM.
3. Títulos y antecedentes de la concesión minera. Para el caso de proyectos de extracción, se debe individualizar la pertenencia minera de explotación que ampara la Declaración Minera (DM), indicando nombre y rol nacional. Además, se debe acompañar copia autorizada de la inscripción efectuada en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo, con certificado de vigencia emitido dentro de los tres (3) meses anteriores a su presentación.
En caso de que la empresa minera o el productor minero no sea el titular de la pertenencia, se deberá además acompañar el título que le da derecho a explotarla. Si dicho título pertenece a una sociedad regida por el Código de Minería, se deberá, asimismo, acompañar un certificado del Registro de Accionistas del Conservador de Minas respectivo, emitido dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
4. Antecedentes productivos. Se deberá indicar la dotación y el sistema de turnos de trabajo de la faena, señalando el tipo y cantidad de equipos que serán utilizados para la explotación del proyecto. Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes de producción mensual máxima estimada, tipo de mineral (tales como cobre, oro, plata, carbonato de calcio u otros) y la duración estimada de las operaciones mineras. Además, se deberá informar si las operaciones consideran la utilización de sustancias explosivas.
Adicionalmente, deberá indicarse el tipo de explotación, tales como rajo abierto, caserones y pilares (room and pilar), explotación por subniveles (sub level stopping), realce sobre saca (shrinkage), o labores mineras en retroceso, indicando las dimensiones correspondientes.
5. Antecedentes del botadero. Se deberá describir la cantidad y la disposición de estéril (en terraza o volteo directo), como también las dimensiones del depósito en cuanto a su ancho, largo y alto.
6. Plan y medidas de seguridad. Se deberá declarar la aceptación de las medidas de seguridad descritas en el presente reglamento y aquellas definidas por el Servicio en el formulario de Declaración Minera, las que comprenderán elementos tales como plan de prevención de riesgos operacionales, evaluación de riesgo e identificación de peligros, programa de capacitación de seguridad al personal de los procedimientos internos de operaciones críticas y/o los manuales de fabricante de los equipos y elementos de protección personal (EPP) a utilizar por el personal, todos los cuales estarán expresamente descritos en dicho formulario.
7. Antecedentes y descripción del polvorín. Se deberá incluir una descripción del tipo de polvorín y su ubicación, en coordenadas UTM, la que deberá cumplir con el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, su reglamento complementario, aprobado por el decreto supremo N° 83, de 2007, y el decreto supremo N° 73, de 1991, reglamento especial de explosivos para las faenas mineras, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, o las normas que los reemplacen.
Previo a sus operaciones, la empresa o el productor minero deberá declarar que cuenta con los certificados de Consumidor Habitual de Explosivos y Licencias de Manipuladores de Explosivos del personal responsable.
8. Plazo de inicio de actividades. Se deberá informar el plazo estimado de iniciación de las actividades mineras.
9. Instalaciones compartidas. Se deberá adjuntar, en los casos que aplique, copia del acuerdo entre los productores mineros, para efectos de utilizar instalaciones de una faena operativa vecina para brindar seguridad y salubridad a la propia, de conformidad al artículo 602.
El solicitante podrá presentar conjuntamente su plan de cierre simplificado, regulado en la ley N° 20.551, para lo cual podrá manifestar su aceptación de las medidas de cierre que estarán descritas en el formulario de Declaración Minera (DM) y definir el cronograma de ejecución de dichas medidas y actividades.
Solo podrá realizarse una declaración por faena, la cual podrá ser actualizada según lo establecido en el artículo 598.