Artículo 603.- Se Decreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024
pueden utilizar instalaciones de una faena operativa vecina para brindar seguridad y salubridad a la propia. Sin embargo, se deberá acreditar fehacientemente que existe un acuerdo entre los productores mineros para estos efectos.
    Si existen instalaciones comunes o compartidas, todos los productores se hacen solidariamente responsables del cumplimiento de la normativa de seguridad minera respecto de dichas instalaciones.