Artículo 605.- El pDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024
rocedimiento aplicable para evaluar los Proyectos Mineros (PM) contemplados en el artículo 601 será el siguiente:
     
    1. Ingresada la solicitud de aprobación del proyecto, el Servicio realizará un examen de admisibilidad en relación a sus aspectos formales, dentro del plazo de cinco días hábiles computados desde su ingreso. Este examen consistirá en una revisión respecto a si constan en la solicitud los antecedentes señalados en los artículos precedentes y si está debidamente suscrito por el productor minero o su representante legal, y por el ingeniero proyectista.
    En caso de que existan observaciones de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación de las observaciones, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición.
    2. Cumplido lo anterior, o no existiendo observaciones de forma, el Servicio podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones u observaciones de fondo dentro del plazo de treinta días hábiles, por oficio. Las observaciones de fondo respecto al contenido del proyecto deberán estar vinculadas al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el presente reglamento para realizar actividades y operaciones mineras y/o estar orientadas a las condiciones de seguridad del proyecto, conforme lo establecido en este Título. Lo no observado se entiende aprobado por el Servicio, salvo que, de manera excepcional, a través de resolución fundada se retrotraiga el proceso. La empresa o productor minero tendrá treinta días hábiles para responder las observaciones formuladas por el Servicio.
    3. Presentadas las respuestas de las observaciones por parte de la empresa o productor minero, el Servicio podrá realizar excepcionalmente, y dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la presentación de las respectivas respuestas, una segunda y última solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, por oficio, las cuales deberán remitirse exclusivamente a lo ya observado en el requerimiento señalado en el numeral 2 precedente.
    Lo no observado se tendrá por aprobado por el Servicio, salvo que, de manera excepcional, a través de resolución fundada, se retrotraiga el proceso. La empresa o productor minero tendrá igual tiempo para dar respuesta a las observaciones formuladas.
    4. Recibida la respuesta por parte de la empresa o productor minero, el Servicio emitirá la resolución final de aprobación o rechazo del proyecto minero, dentro del plazo para emitir observaciones o quince días hábiles después de la última respuesta, para el caso que se haya emitido el oficio señalado en el numeral 3 precedente.
     
    Los plazos señalados precedentemente, que le empecen tanto al interesado como al Servicio, podrán ampliarse por una vez por resolución fundada. Los plazos ampliados no podrán exceder el período de tiempo establecido como plazo original.
    El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se tramitará preferentemente a través de las plataformas que el Servicio disponga al efecto.