Artículo 607.- Las Decreto 1, MINERIA
Art. único N° 1
D.O. 09.04.2024
empresas o productores mineros deberán informar al Servicio los cambios de razón social y de titularidad de los proyectos mineros una vez que se produzcan, acompañando los antecedentes que acrediten fehacientemente dicha modificación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de verificado el traspaso o cambio de razón social. Los antecedentes acompañados no podrán tener una antigüedad mayor a seis (6) meses desde su presentación al Servicio.