Artículo 609.- LDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 2
D.O. 09.04.2024
as empresas mineras o productores mineros deberán cumplir con las medidas, requisitos y condiciones de seguridad dispuestas en el presente reglamento que les sean aplicables, y deberán velar permanentemente por la seguridad e integridad física de las personas, equipos e instalaciones. Para dicho efecto, las empresas o productores mineros deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:
     
    a. Informar al personal sobre las medidas de control de los riesgos de seguridad e integridad que se apliquen en la faena, y mantener un registro diario escrito de las personas que ingresan y egresan de ella.
    b. Disponer de los procedimientos de trabajo declarados en el proyecto, los que, dependiendo de la naturaleza y riesgos operacionales de éste, deberán considerar, si aplican, los siguientes procedimientos internos de operaciones críticas:
     
    i. Acuñadura y fortificación.
    ii. Carguío y transporte de minerales, tránsito de personas, equipos y vehículos.
    iii. Aislación y bloqueo de energías.
    iv. Instalaciones y mantención de sistemas eléctricos.
    v. Trabajo en altura (sobre 1,8 metros).
    vi. Transporte, almacenamiento y distribución de explosivos y accesorios y tronadura.
    vii. De tiros quedados.
    viii. Perforación.
    ix. Manejo de insumos industriales peligrosos.
    x. Manejo de residuos peligrosos.
    xi. Procedimiento o protocolo de emergencia.
    xii. Otros procedimientos internos de operaciones críticas que correspondan o que exija el Servicio en caso de ser procedente, conforme los riesgos operacionales.
     
    Dichos procedimientos deberán cumplir la función y finalidad de resguardar la seguridad de las personas, equipos e instalaciones de la faena.
    c. Capacitar a los trabajadores sobre los procedimientos de emergencia y de operación para ejecutar su trabajo de forma correcta y segura, así como también disponer de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado de acuerdo con la extensión de la faena y el número de trabajadores, con el objeto de asegurar que en caso de accidente se brinde una atención eficiente y oportuna de los afectados. Para estos efectos, se deberán implementar registros de asistencia y asignaturas que podrán ser requeridos por el Servicio.
    d. Mantener en la faena registros de las siguientes materias:
     
    i. Mantención de equipos e instalaciones, que permitan realizar un seguimiento con el objeto de minimizar los riesgos a la seguridad y salubridad.
    ii. Diagrama de disparo utilizado.
    iii. Existencia de sectores con filtraciones o presencia de agua, labores antiguas no identificadas, fallas u otras condiciones estructurales que afecten la seguridad.
     
    iv. Modificaciones en el diagrama de disparo de acuerdo a lo señalado en el artículo 648 de este reglamento.
    v. Extracción de material de caserones o similares, de acuerdo a lo señalado en el artículo 657 de este reglamento.
     
    Estos registros deberán estar en la faena y disponibles para el Servicio, debiendo actualizarse permanentemente.
    e. Proporcionar a sus trabajadores, en forma gratuita, los elementos de protección personal (EPP) certificados y adecuados a la función que cada uno de ellos desempeñe.
    f. Implementar protecciones y señaléticas de advertencias de seguridad en instalaciones y equipos, de tal manera que impidan el acceso o contacto de los trabajadores a lugares o a elementos peligrosos, tales como sectores con riesgo de caída a distinto nivel, lugares energizados, entre otros.
    g. Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos no controlados a la seguridad e integridad de los trabajadores, señalizar e instalar barreras duras para impedir el acceso a ellas.
    h. Disponer de medios expeditos y seguros para el acceso y salida del personal hacia y desde cualquier parte de la faena minera y sus instalaciones. Para estos efectos, los caminos deberán mantenerse en buenas condiciones e incorporar señalización mínima de seguridad vial.
    i. Mantener y actualizar los planos de la mina, los cuales no deben tener una vigencia que exceda de seis meses desde la última actualización. Las empresas o productores que tengan una Declaración Minera (DM) deberán mantener croquis o planos del avance de sus minas.
    j. Contar con asesoría, mínimo una vez cada seis meses, prestada por un Experto en Prevención de Riesgos de Categoría C, a lo menos, certificado por el Servicio, quien deberá emitir un informe técnico y entregarlo al responsable de la faena con los peligros identificados. El productor minero o empresa deberá implementar las medidas correctivas y de control señaladas en dicho informe.
    k. Facilitar el ingreso de funcionarios del Servicio que realizan labores de fiscalización, proporcionar la información requerida y cumplir las medidas correctivas dispuestas por los fiscalizadores.
    l. Facilitar la información para los procesos de investigación de accidentes, realizados en conformidad al artículo 13 letra b) del presente reglamento.
    m. Contar con un medio de transporte y/o vehículo motorizado para el caso de emergencia, dentro de un radio no superior a cinco kilómetros de la faena.
    n. Mantener un registro de contactos y un sistema expedito de comunicación con los servicios públicos de emergencia más cercanos, tales como centros médicos hospitalarios, ambulancias, Carabineros de Chile, bomberos, el Servicio, entre otros.