Artículo 610.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Sin perjuicio de otras disposiciones, las empresas y/o productores mineros estarán obligados a informar al Servicio lo siguiente:
     
    a. EDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 3 a)
D.O. 09.04.2024
n forma trimestral, las estadísticas mensuales de mano de obra utilizada y accidentes ocurridos en el periodo anterior, en las plataformas establecidas por el Servicio, sin perjuicio que estas podrán ser informadas en cada proceso de fiscalización, o requeridas por oficio.
    Todo titular de planta de tratamiento o poder de compra deberá informar al Servicio de las estadísticas mensuales de compras de minerales y sus proveedores, lo cual deberá realizarse por medio de los formularios y plataformas que el Servicio disponga para tal efecto.
    b. CuDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 3 b)
D.O. 09.04.2024
alquier modificación en los antecedentes de la empresa o productor minero para efectos de la correcta identificación y comunicación con el Servicio, tales como nombre del titular, representantes legales, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, entre otros.
    c. Informar de inmediato al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes, de la ocurrencia de todo accidente que haya causado la muerte de una o más personas y los que de acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social y este reglamento deban calificarse como graves. También deberán informarse los hechos que, aun cuando no hubieren ocasionado lesiones a los trabajadores, revistan un alto potencial de daños personales o materiales, tales como incendios, explosión, derrumbes, estallidos masivos de rocas, colapso de acopios, fallas operacionales y otras emergencias que hayan requerido la evacuación parcial o total de la mina u otra instalación.
    d. LaDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 3 c)
D.O. 09.04.2024
s empresas o productores cuya capacidad de producción sea superior a 1.000 toneladas mensuales deberán remitir al Servicio un informe técnico de investigación de los incidentes y accidentes mencionados en el literal anterior, que indique claramente las causas y consecuencias del accidente y las medidas correctivas derivadas del mismo. Dicho informe deberá ser enviado dentro de los quince días siguientes desde ocurrido el accidente. Este plazo podrá ser ampliado a petición justificada del interesado, por hasta seis meses por medio de resolución fundada del Servicio.