Artículo 611.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Los trabajadores estarán obligados a:
     
    a. Participar en las capacitaciones, rendir las evaluaciones respectivas, conocer y cumplir las normas que les aplique y que se encuentren prescritas en el presente reglamento y en los procedimientos y documentos internos de seguridad de la empresa o productor minero, así como en su contrato de trabajo;
    b. Avisar inmediatamente a sus superiores los incidentes, condiciones y actos inseguros y/o situaciones de emergencia real o potencial;
    c. Verificar, al inicio de su jornada, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deban ejecutar sus funciones. También deberán verificar el buen estado de las estructuras, fortificación, materiales y el orden y limpieza del lugar de trabajo. Si observan defectos o fallas en los equipos y sistemas mencionados u observaren conductas inapropiadas en temas de seguridad, en cualquier lugar de la faena minera, independiente de la tarea que corresponda, deberá dar cuenta de inmediato a sus superiores, sin perjuicio de las medidas que pueda tomar, conforme a lo que él esté autorizado;
    d. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por la empresa o productor minero, de conformidad con las tareas que desarrolle en la faena minera;
    e. Cumplir las instrucciones que la empresa o productor minero disponga para la seguridad y conforme al plan de emergencia y, en su caso, prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera, en caso de emergencia; y
    f. No ingresar al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas, ni introducir o consumir dichos elementos en los recintos de trabajo.