Artículo 615.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
En toda mina subterránea deberán existir, al menos, dos labores de comunicación con la superficie cuando la distancia entre la superficie y el frente de trabajo más alejado sea superior a 100 metros en su extensión lineal, sin perjuicio de la facultad del Servicio de requerir distancias menores de acuerdo con las características de la faena minera, previo informe emitido por el Servicio para tal efecto. Estas labores deberán estar separadas, al menos, por macizo rocoso o puente de seguridad, cuyo espesor deberá responder a la relación respecto de la dimensión de cada sección de la labor con la competencia de la roca.
    Para estos efectos, se podrán considerar las siguientes situaciones especiales:
     
    a. HabDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 6 I, II, III y IV
D.O. 09.04.2024
iendo labores preexistentes y/o contiguas, se podrán habilitar éstas como labores de comunicación a la superficie, previa evaluación de un profesional especialista y con la fortificación necesaria que garantice la evacuación expedita y segura de los trabajadores, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 602 y 603.
    b. En labores ciegas, ya sean socavones y/o chiflones, se aceptará la habilitación de estocadas como refugios de seguridad cuando estas tengan una distancia inferior a los 100 metros, los que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 616.
    c. En el caso de socavones horizontales sin la existencia de niveles en la vertical, el Servicio podrá autorizar distancias mayores a los 100 metros, previo informe emitido por profesional especialista, los que deberán garantizar el sostenimiento, e instalación de refugios cercanos a los frentes de trabajo y medidas que resguarden la seguridad de los trabajadores. Esta autorización se tramitará conforme al procedimiento aplicable a los Proyectos Mineros (PM).
    d. Para empresas y productores mineros con capacidad de producción menor o igual a 1.000 toneladas de mineral por mes, en caso de socavones sin la viabilidad técnica de conexión adicional a la superficie, el Servicio podrá autorizar, una única labor de comunicación con la superficie, la que en ningún caso podrá exceder los ciento treinta metros. Lo anterior es sin perjuicio de la implementación de refugios cercanos a las frentes de trabajo y medidas de seguridad y estabilidad que resguarde la seguridad de los trabajadores. Esta autorización se tramitará conforme al procedimiento aplicable a los Proyectos Mineros (PM).
     
    Con todo, dichas labores deberán contar con los elementos necesarios para la circulación segura de las personas y ser funcionales en caso de emergencia.