Artículo 618.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 No está permitido en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería. Dichas labores deberán siempre arrancar mediante estocadas de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón después de un puente de seguridad, acorde a las dimensiones de cada labor.
Art. único
D.O. 23.02.2022 No está permitido en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería. Dichas labores deberán siempre arrancar mediante estocadas de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón después de un puente de seguridad, acorde a las dimensiones de cada labor.
La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que las rocas que caigan se proyecten sobre los socavones o niveles de acceso; si ello no fuera posible, se deberá utilizar un tapado o defensa que asegure el tránsito seguro de personas y/o equipos.