Artículo 623.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
La construcción en superficie de edificios, talleres, plantas de beneficio u otras, deberá ser realizada a una distancia fuera del radio de afectación, subsidencia y explotación de acuerdo al proyecto minero aprobado.
    Toda obra o infraestructura de servicio y apoyo que se construya en los accesos a la mina o su cercanía deberá garantizar, en todo evento, que cualquier situación de emergencia que en ellas se produzca, como un incendio o explosión, no afectará la seguridad de las personas ubicadas en el interior de la mina.