Artículo 624.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Las chimeneas o piques usados para tránsito de personal deben ser debidamente habilitados para tal efecto con escalas y plataformas de descanso.
    La distancia máxima entre plataformas de descanso en el compartimento de escalas en piques verticales o de fuerte inclinación mayor a 75°, será de cinco metros, y el piso de cada plataforma deberá estar entablado con madera de un grueso mínimo de cinco centímetros o dos pulgadas, o con otro material de resistencia equivalente o superior e instalarse alternadamente a lo largo del tramo total que cubre la escala.
    Para empresas o productores mineros con una producción menDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 7
D.O. 09.04.2024
or o igual a 1.000 toneladas mensuales de mineral, las chimeneas o piques usados para tránsito de personal deben ser debidamente habilitados con los accesorios necesarios para permitir una evacuación segura, tales como patas mineras, cuerdas, escaleras, arnés de seguridad con cuerdas de vida, entre otros.