Artículo 626.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Toda mina subterránea con labores que alcancen los 100 metros de avance de construcción de túneles deberá disponer de circuitos de ventilación, natural y/o forzado, para mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado hacia el exterior, lo cual deberá quedar reflejado en el proyecto de explotación.