Artículo 626.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Toda mina subterránea con labores que alcancen los 100 metros de avance de construcción de túneles deberá disponer de circuitos de ventilación, natural y/o forzado, para mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado hacia el exterior, lo cual deberá quedar reflejado en el proyecto de explotación.
Art. único
D.O. 23.02.2022 Toda mina subterránea con labores que alcancen los 100 metros de avance de construcción de túneles deberá disponer de circuitos de ventilación, natural y/o forzado, para mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado hacia el exterior, lo cual deberá quedar reflejado en el proyecto de explotación.