Artículo 631.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Toda empresa o productor minero, que utilice vehículos y/o equipos al interior mina, deberán mantener todas sus luces operativas, luces direccionales, extintor, cuñas y barra antivuelco, además, deberán estar provistos de alarmas sonoras para su retroceso.