Artículo 633.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Las personas y equipos que trabajen o transiten en las labores deberán hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal forma que puedan ser fácilmente identificados. Ninguna persona podrá ingresar al interior de la mina, sin contar con un sistema de iluminación personal, sin perjuicio de los demás elementos de protección personal que Decreto 1, MINERIA
Art. único N° 12
D.O. 09.04.2024
corresponde de acuerdo al artículo 609, letra e de este Reglamento.