Artículo 636.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
La carga de los camiones no debe sobrepasar la altura de las paredes de la tolva.
    Antes de iniciar el carguío y transporte, los operadores deberán verificar que existan condiciones seguras de trabajo en las frentes de carguío y galerías de transporte, y que los equipos e instalaciones estén en buenas condiciones de operación. Para estos efectos, se debe limpiar las vías de acceso de piedras y/o elementos que obstaculicen el paso de los equipos y vehículos, y solicitar acuñadura en cualquier parte susceptible de caer, tanto desde el techo como de las cajas de las galerías.