Artículo 638.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Todo sistema de transmisión de movimiento o correa transportadora deberá estar equipada con parada de emergencia y/o cable de seguridad, instalada a lo largo de la correa, que permita su inmediata detención en caso de emergencia. Además:
Art. único
D.O. 23.02.2022 Todo sistema de transmisión de movimiento o correa transportadora deberá estar equipada con parada de emergencia y/o cable de seguridad, instalada a lo largo de la correa, que permita su inmediata detención en caso de emergencia. Además:
a. Los sistemas de transmisión mecánico deben contar con protección que impida el contacto con las personas.
b. Donde se utilicen correas transportadoras en una faena minera, se debe mantener y aplicar procedimientos para la operación, mantención e inspección del sistema.
c. En el sistema de transmisión mecánico, el tambor motriz y el tambor de cola deberán encontrarse protegidos
d. Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de una correa transportadora como de los sistemas que la componen, debe hacerse con ésta totalmente detenida, y el sistema de energización bloqueado.