Artículo 641.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Todo almacén de explosivos superficiales y subterráneos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables. El polvorín, en la faena, deberá conservar correctamente el cierre perimetral, extintores, barras antiestáticas, pararrayos, pretil de seguridad y otros.
Art. único
D.O. 23.02.2022 Todo almacén de explosivos superficiales y subterráneos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables. El polvorín, en la faena, deberá conservar correctamente el cierre perimetral, extintores, barras antiestáticas, pararrayos, pretil de seguridad y otros.