Artículo 642.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Solo se podrán emplear explosivos y sus accesorios que previamente hayan sido controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile y/o el Banco de Pruebas de Chile o por la autoridad competente, lo que se acredita con el timbre especial en el envase de los explosivos y accesorios. Se prohíbe llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente.