Artículo 643.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Todo vehículo que se utilice para el transporte de explosivos dentro de una faena minera deberá ser previamente aprobado por el Servicio, sobre la base de los antecedentes y requerimientos establecidos por éste, a través de resolución que publicará y pondrá a disposición de las empresas, productores mineros y trabajadores, por medio del sitio web institucional.
Art. único
D.O. 23.02.2022 Todo vehículo que se utilice para el transporte de explosivos dentro de una faena minera deberá ser previamente aprobado por el Servicio, sobre la base de los antecedentes y requerimientos establecidos por éste, a través de resolución que publicará y pondrá a disposición de las empresas, productores mineros y trabajadores, por medio del sitio web institucional.