Artículo 644.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 La empresa o el productor minero debe tener a disposición del Servicio y sus inspectores las licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, guías de despacho, facturas de compras de explosivo de un lugar autorizado y el procedimiento de manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos.
Art. único
D.O. 23.02.2022 La empresa o el productor minero debe tener a disposición del Servicio y sus inspectores las licencias de manipulador de explosivo de sus trabajadores, guías de despacho, facturas de compras de explosivo de un lugar autorizado y el procedimiento de manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos.