Artículo 646.- La eDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 14
D.O. 09.04.2024
mpresa y/o el productor minero deberán contar con un registro de "Tiros Quedados", el cual debe mantenerse actualizado, contener la presencia del tiro quedado y su eliminación. Este registro estará bajo la custodia de la empresa o el productor minero, debiendo dejarse también a disposición de los trabajadores involucrados en las operaciones respectivas y del Servicio. Dicho registro deberá anexarse al libro indicado en el artículo 17 del presente reglamento.