Artículo 647.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 El transporte de explosivos a los frentes de trabajo, que se realice en forma manual, deberá considerar las siguientes medidas de seguridad:
Art. único
D.O. 23.02.2022 El transporte de explosivos a los frentes de trabajo, que se realice en forma manual, deberá considerar las siguientes medidas de seguridad:
a. Los detonadores y altos explosivos no se deben trasladar juntos.
b. El transporte de explosivos debe ser con ese solo objetivo, por lo tanto, no se debe transportar otros materiales junto a éstos.
c. Está estrictamente prohibido fumar cuando se transporta explosivos.
d. El transporte de explosivos debe hacerse en mochilas diseñadas para dicho fin.
e. Sólo debe trasladarse explosivos en la cantidad necesaria a usar en la tronadura y debe cumplir con la ley N°20.949, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de cargas de manipulación manual.