Artículo 649.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Antes de realizar una tronadura, el personal a cargo deberá aislar el área a tronar, desde el momento en que se inicien los preparativos de carguío. Sólo se permitirá en el área aislada al personal autorizado e involucrado en la manipulación del explosivo.
Art. único
D.O. 23.02.2022 Antes de realizar una tronadura, el personal a cargo deberá aislar el área a tronar, desde el momento en que se inicien los preparativos de carguío. Sólo se permitirá en el área aislada al personal autorizado e involucrado en la manipulación del explosivo.