Artículo 656.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Se deberá impedir el acceso mediante barreras duras y señalización a sectores que se encuentren abandonados. Del mismo modo deberá procederse con respecto a los sectores o labores que no fueron considerados al momento de autDecreto 1, MINERIA
Art. único N° 18
D.O. 09.04.2024
orizarse la explotación.