Artículo 663.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Los lugares con productos inflamables y combustibles deben estar provistos con señaléticas de advertencia, deben contar con equipo de extinción de incendio y la prohibición de fumar; además, deben ser construidos o encontrarse ubicados en un lugar distante de la entrada de la mina. Los lugares destinados a reabastecer de combustible a las máquinas diésel, deberán ubicarse fuera de la mina subterránea.
Art. único
D.O. 23.02.2022 Los lugares con productos inflamables y combustibles deben estar provistos con señaléticas de advertencia, deben contar con equipo de extinción de incendio y la prohibición de fumar; además, deben ser construidos o encontrarse ubicados en un lugar distante de la entrada de la mina. Los lugares destinados a reabastecer de combustible a las máquinas diésel, deberán ubicarse fuera de la mina subterránea.