Artículo 664.- Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022Todos los sistemas eléctricos deberán estar conectados a tierra. Los transformadores y distribuidores de energía, sean fijos o móviles, deberán ser de fácil acceso y estar resguardados de las operaciones inherentes al avance de la explotación.
Art. único
D.O. 23.02.2022Todos los sistemas eléctricos deberán estar conectados a tierra. Los transformadores y distribuidores de energía, sean fijos o móviles, deberán ser de fácil acceso y estar resguardados de las operaciones inherentes al avance de la explotación.