Artículo 665.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
Toda empresa o productor minero que utilice energía eléctrica en su faena, deberá mantener planos y registros actualizados de todos los equipamientos y sistemas eléctricos instalados. Además, deberán elaborar, implementar y capacitar al personal sobre el procedimiento interno que indique dónde y cómo se instalarán las redes en las diferentes labores mineras. Todos los equipos eléctricos deberán estar certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o por la entidad que la reemplace.