Artículo 667.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 Para efectos de la electrificación, los sistemas eléctricos de planta de tratamiento de minerales, deberá considerar lo siguiente:
Art. único
D.O. 23.02.2022 Para efectos de la electrificación, los sistemas eléctricos de planta de tratamiento de minerales, deberá considerar lo siguiente:
a. En procesos secos, como chancado, los equipos eléctricos deberán ser protegidos a prueba de polvo;
b. En procesos húmedos, como molienda y flotación, deberán los equipos ser protegidos contra la humedad; y
c. En procesos de lixiviación, los equipos eléctricos deberán ser de alta resistencia a la corrosión y efecto de los ácidos.