Artículo 669.- Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de equipos energizados y de los sistemas que lo componen, debe realizarse con éstos totalmente detenidos, aislados y bloqueados. Antes de poner en marcha el equipo o instalación, se deberá advertir de este hecho a todo el personal en el área circundante.
Art. único
D.O. 23.02.2022Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de equipos energizados y de los sistemas que lo componen, debe realizarse con éstos totalmente detenidos, aislados y bloqueados. Antes de poner en marcha el equipo o instalación, se deberá advertir de este hecho a todo el personal en el área circundante.
Para efectos de realizar mantenciones y/o reparaciones, todo equipo o instalación deberá tener dispositivos de aislamiento de energías y bloqueo. Asimismo, cuando se retiran las protecciones de las partes móviles de un equipo, éste solo podrá reiniciar su operación cuando todas las protecciones fueron puestas en su lugar correspondiente.