Artículo 674.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022
La empresa o productor minero deberá considerar en su programa de capacitación primeros auxilios y el uso de extintores y técnicas de control de incendio para el personal que trabaja en el lugar. Estas capacitaciones deberán ser realizadas de acuerdo artículo 609, letra c) del presente Reglamento.