Artículo 674.-Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022 La empresa o productor minero deberá considerar en su programa de capacitación primeros auxilios y el uso de extintores y técnicas de control de incendio para el personal que trabaja en el lugar. Estas capacitaciones deberán ser realizadas de acuerdo artículo 609, letra c) del presente Reglamento.
Art. único
D.O. 23.02.2022 La empresa o productor minero deberá considerar en su programa de capacitación primeros auxilios y el uso de extintores y técnicas de control de incendio para el personal que trabaja en el lugar. Estas capacitaciones deberán ser realizadas de acuerdo artículo 609, letra c) del presente Reglamento.