Artículo 676.- Decreto 30, MINERIA
Art. único
D.O. 23.02.2022Para estos efectos podrán aplicarse como sanción las siguientes:
Art. único
D.O. 23.02.2022Para estos efectos podrán aplicarse como sanción las siguientes:
a. Amonestación por resolución.
b. Capacitación de los trabajadores que el Servicio determine por una entidad competente, a costa de la empresa o productor minero.
c. Multa de 5 a 50 UTM, por cada infracción.
d. Cierre total o parcial de la faena minera respectiva.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar la multa que corresponda, pero por el doble de su valor.
La sanción de cierre total o parcial solo podrá aplicarse en caso de reincidencia o en los casos en que, a juicio fundado del Servicio, atendiendo a la naturaleza de la infracción y los daños causados o los riesgos producidos, se trate de infracciones graves.
La sanción dispuesta en la letra b) podrá ser aplicada sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.