Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:

a)  Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.
b)  Construcción de proyectos mineros.
c)  Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera.
d)  Procesos de transformación pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos.
e)  Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines.
f)  Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.
g)  Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.

    La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.