Artículo 15.- Corresponde al Servicio, en forma exclusiva, la calificación de los Expertos, como asimismo de los Monitores en Prevención de Riesgos, que se desempeñarán en la Industria Extractiva Minera. El Servicio además, determinará la experiencia, materias y demás requisitos cuyo conocimiento deberán poseer los postulantes según sea el caso.
    Para los efectos del presente Reglamento, los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera calificados por el Servicio, se clasificarán en las siguientes categorías:

I.-  Categoría A : Los ingenieros Civiles de Minas,
II.-  Categoría B : Ingeniero Civil o de Ejecución o
                    Constructor Civil,
III.  Categoría C : Técnico titulado en una institución
                    de educación superior reconocida por
                    el Estado, y
IV.  Monitor    : Toda persona que haya aprobado un
                    curso de especialización en
                    prevención de riesgos impartido por
                    el Servicio.