Artículo 36.- Los productores mineros y los compradores de minerales y de productos beneficiados, deberán confeccionar mensualmente las informaciones estadísticas de producción, de compras y accidentes en los formularios establecidos por el Servicio.
La información estadística deberá ser enviada al Servicio en el transcurso del mes siguiente al que correspondan los datos.
Las empresas mineras deberán enviar, cuando les sea requerido por el Servicio, el organigrama de su personal superior.